martes, 18 de diciembre de 2012

Quien hereda, cuando no otorgas testamentos?


EN PUERTO RICO LA GRAN MAYORIA DE LAS PERSONAS FALLECEN SIN OTORGAR TESTAMENTOS. MUCHAS POR FALTA DE CONOCIMIENTO SOBRE SU EXISTENCIA Y SUS BONDADES, OTRAS PORQUE ENTIENDEN QUE NO ES NECESARIO... QUE SE LAS ARREGLEN LOS HEREDEROS;  ALGUNOS PORQUE NO TIENEN BIENES QUE DEJAR... A VECES SOLO DEUDAS; OTROS INCLUSIVE PARA NO PAGARLE AL NOTARIO. EN FIN, SIEMPRE HAY UN MOTIVO PARA NO OTORGARLO.
   POR SER LOS INTERESADOS DEL GRUPO MAYOR, QUISIERA ORIENTARLES SOBRE ALGUNOS PRINCIPIOS HEREDITARIOS BASICOS DE MANERA QUE AL CONCLUIR EL ARTICULO AL MENOS LE FACILITE PENSAR QUE OCURRIRA CON LOS BIENES QUE DEJARA EN SU HERENCIA Y SI LES TOCARA A LAS PERSONAS Y EN LA PROPORCION QUE USTED QUISIERA.
   CUANDO USTED FALLECE INTESTADO ( SIN TESTAMENTO ), YA QUE NO EXISTE UNA DESIGNACION DE HEREDEROS, UNO DE ESTOS DEBERA RADICAR EN EL TRIBUNAL UN PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS. A BASE DE LA PRUEBA PRESENTADA EL TRIBUNAL IDENTIFICARA QUIENES SON SUS HEREDEROS. PARA SABER QUIEN LE HEREDARA Y LA PORCION  QUE LE CORRESPONDERA, DEBEMOS ACUDIR A UNOS CONCEPTOS BASICOS DEL CODIGO CIVIL, VEAMOS:

ORDENES HEREDITARIAS.

   EL CODIGO ESTABLECE QUE UNAS ORDENES TIENEN PREFERENCIA SOBRE OTRAS. MIENTRAS EXISTAN HEREDEROS EN ESE ORDEN, NO HEREDAN LOS DEL POSTERIOR.
PRIMER ORDEN. DESCENDIENTES,
TALES COMO HIJOS, NIETOS, BISNIETOS, TATARANIETOS, ETC. ENTRE LOS DESCENDIENTES, SI UNO FALLECE ANTES QUE USTED, DE TENER ESTE A SU VEZ HIJOS ESTOS HEREDARAN LA PORCION QUE CORRESPONDERIA A SU PADRE O MADRE. ESTO SE LLAMA DERECHO DE REPRESENTACION. MIENTRAS EXISTAN DESCENDIENTES NO HEREDA LOS COMPRENDIDOS EN LOS OTROS ORDENES.
SEGUNDO ORDEN. ASCENDIENTES INCLUYE A LOS PADRES,  ABUELOS,  BISABUELOS, TATARABUELOS, ETC. EN ESTE ORDEN HEREDA SOLO EL QUE QUEDE EN EL GRADO MAS CERCANO A USTED. POR EJEMPLO, SI SU PADRE FALLECIO Y SU MADRE ESTA VIVA, A PESAR DE QUE LOS ABUELOS PATERNOS ESTEN VIVOS, SOLO ELLA LE HEREDARA. SENCILLAMENTE PORQUE UN GRADO EXCLUYE A LOS OTROS MAS LEJANOS.
TERCER ORDEN. LOS COLATERALES PREFERENTES, SON SUS HERMANOS Y SI ALGUNO HA FALLECIDO ANTES QUE USTED, LOS HIJOS DE ESTOS. POR EJEMPLO, SI USTED NO TUVO DESCENDIENTES, LOS ASCENDIENTES FALLECIERON Y TAMBIEN SU HERMANO, ENTONCES, LOS HIJOS DE ESTE HEREDARAN. LA PARTICIPACION LE CORRESPONDERA EN PARTES IGUALES, CONOCIDO COMO PER CAPITA O POR CABEZA. LOS HIJOS DE LOS SOBRINOS PREMATUROS NO HEREDAN EN ESTE ORDEN.
CUARTO ORDEN. EL CONYUGE VIUDO, O SEA, SU ESPOSO O ESPOSA. SI SOSTIENE UNA RELACION CONSENSUAL NO SE CONSIDERA SU PAREJA COMO VIUDA (O) PARA EFECTOS DE LEY Y, POR TANTO NO TENDRA DERECHO A HERENCIA ALGUNA.
QUINTO ORDEN. COLATERALES ORDINARIOS. CORRESPONDERA SU HERENCIA, DE NO EXISTIR HEREDEROS EN NINGUNO DE LOS ORDENES ANTERIORES A LOS PARIENTES HASTA SEXTO GRADO DE CONSANGUINIEDAD, TALES COMO TIOS, PRIMOS, HIJOS DE LOS SOBRINOS, ETC.
SEXTO ORDEN. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

QUE LE PASO A DON LAMBERTO?
 
MENCIONADOS LOS CONCEPTOS DE ORDENES HEREDITARIOS, GRADOS, DERECHO DE REPRESENTACION, PARTICIPACION POR CABEZA, ETC, PASEMOS A COMENTAR LO QUE OCURRIO A DON LAMBERTO LEON, NACIDO Y CRIADO EN EL BARRIO MIRAFLORES DE ARECIBO, QUIEN POR DESCONOCER LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO, NUNCA OTORGO DISPOSICION ALGUNA.
     DON LAMBERTO, CASADO CON URANIA, HEREDO DE SUS PADRES, CON CARACTER PRIVATIVO, LA FINCA Y CASA DONDE SIEMPRE HABIA VIVIDO. DURANTE EL MATRIMONIO NO PROCREO HIJOS, POR LO QUE NO TUVO DESCENDIENTES. SI LOS HUBIERA TENIDO, ESTOS LE HEREDARIAN EN PRIMER ORDEN. LOS PADRES LE HABIAN PREMUERTO, AL IGUAL QUE SUS ASCENDIENTES, POR LO QUE NO TENIA HEREDEROS DE SEGUNDO ORDEN.
     A SU FALLECIMIENTO LE SOBREVIVIO SU SOBRINO, HIJO DE SU UNICO HERMANO, A QUIENES NO LES HABLABA POR AÑOS, YA QUE LO HABIAN " ENGATUSADO  EN UNOS NEGOCIOS DONDE PERDIO CASI HASTA SU CASA Y TODO EN CONTUBERMIO PARA DEFRAUDARLO" .
     QUIE LE HEREDARA A DON LAMBERTO ?
     QUE DERECHOS TIENE SU VIUDA ?
     HUBIESE QUERIDO QUE SU SOBRINO ISMAEL LE HEREDASE CUANDO FUE PARTE DE AQUEL ENGAÑO ?
CLARO QUE NO. CONTESTEMOS LAS PREGUNTAS A BASE DE LOS PRINCIPIOS COMENTADOS.
     HEREDARA SU SOBRINO ISMAEL POR NO EXISTIR DESCENDIENTES EN PRIMER ORDEN, ASCENDIENTES EN SEGUNDO ORDEN Y COMO COLATERAL PREFERENTE, EN TERCER ORDEN Y POR DERECHO DE REPRESENTACION, LE CORRESPONDERA LA PARTE DE SU PADRE PREMUERTO, HERMANO DE DON LAMBERTO.
     DOÑA URANIA TENDRA DERECHO AL USUFRUCTO VIUDAL, EL QUE SE SACARA DE LA MITAD DE LA HERENCIA, YA QUE LA HERENCIA COMPRENDE UN BIEN PRIVATIVO ADQUIRIDO POR HERENCIA DE SUS PADRES; LE CORRESPONDERA, ADEMAS, LA MITAD COMO BIEN GANANCIAL DE CUALQUIER MEJORA HECHA A LA PROPIEDAD DURANTE EL MATRIMONIO.
     SU SOBRINO ISMAEL HEREDO PO " CARAMBOLA " CASI LA TOTALIDAD DE LA HERENCIA. SI DON LAMBERTO HUBIESE OTORGADO TESTAMENTO POR NO EXISTIR HEREDEROS FORZOSOS (DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES ) PODIA DESIGNAR A SU ESPOSA URANIA, COMPAÑERA DE TODA LA VIDA, COMO BENEFICIARIA UNICA DE TODOS SUS BIENES.
     SE LOGRO LA ULTIMA VOLUNTAD DE DON LAMBERTO ? DESGRACIADAMENTE NO. EN LA SUCESION INTESTADA HEREDA QUIEN DESIGNA LA LEY, NO EL CAUSANTE.
 
         LCDO. HUGO ARANA TORRES
               (787) 758.3636
 

Valiosa información, felicito al Lic. Hugo por tan buen reportaje.

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