jueves, 19 de febrero de 2015

Aprendizaje

       La palabra aprendizaje se define como el proceso mediante el cual la experiencia o la práctica producen un cambio relativamente permanente en la conducta del ser humano. Dichas experiencias pueden surgir en formas motoras, cognoscitivas o ambas simultáneamente. Una vez obtenemos el aprendizaje de una experiencia nos habituamos e ignoramos las estimulaciones pertinentes, lo cual nos conduce a reaccionar espontáneamente y nos permite enfocarnos en las experiencias nuevas y las enseñanzas que traen consigo. Ósea, ignoramos lo asimilado.

Según Morris & Maisto, 2009, los procesos de aprendizaje se dan a través de tres teorías a saber: condicionamiento clásico, el cual se relaciona con la adquisición de patrones de conductas ante la presencia de unos estímulos definidos, donde empleamos las asociaciones. Estas asociaciones pueden desarrollarse a través de estímulos naturales, de la crianza y la etapa de maduración mental del individuo.

Los condicionamientos en el ámbito de la psicología, están divididos o clasificados como condicionamiento clásico de estímulo neutral, que son aquellos estímulos que no le otorgamos ninguna asociación o significado, por ejemplo: los colores. Los estímulos y respuestas no acondicionadas, aquellas que por orden natural y en condiciones propicias, actuamos y reaccionamos por instinto (causas y efectos fisiológicos y psicológicos naturales, como por ejemplo: los colores y sus efectos emocionales en la persona).  Y los condicionamientos de estímulo y respuesta condicionada, donde se consigue una respuesta deseada, como consecuencia del proceso del aprendizaje previo. En este caso podríamos mencionar la asociación que solemos hacer entre los colores y los géneros; donde vestimos de rosa a las niñas y de azul a los niños. Obviamente, por medio de un aprendizaje social le imponemos sexo a los colores.

Como segunda teoría a mencionar tenemos el condicionamiento operante, que se refiere al tipo de aprendizaje, en el que se realiza una conducta en presencia de un estímulo en específico, para obtener recompensas o evitar un castigo (Morris & Maisto). Por citar un ejemplo, bien pudiéramos mencionar el estímulo que las leyes judiciales ejercen en la conducta del individuo. Donde se obtiene como recompensa al no violentarlas disfrutar de la libre comunidad entre otros aspectos vs. la privación de la misma de convertirnos en delincuentes.

Las sub categorías del condicionamiento operante se basan en el refuerzo. A través de este estimulo, se persigue incrementar la posibilidad de que una conducta adecuada se repita. El estímulo aversivo, es donde se emplean consecuencias que disminuyen la posibilidad de que una conducta operante se repita. Si tomamos el ejemplo de las leyes judiciales, un individuo que respeta las leyes impuesta por la sociedad en la que se desenvuelve, disfruta de todo lo que constituye  privilegios al ciudadano; como el sufragio al voto. En cambio un inadaptado social, procesado y convicto, pierde de manera automática dichos privilegios y queda confinado y separado de la libre comunidad (en P.R., por cuestiones políticas, se ha divergido la constitución, pero eso es tema de otro foro).

Tenemos la ley del Efecto de Thorndike, que postula que las conductas futuras, están determinadas por el efecto de las consecuencias, las cuales se generan de experiencias pasadas. Thorndike señala, que un castigo arbitrariamente no equivale a un disuasivo, puesto que hay individuos que encuentran satisfacción en el mismo. Por lo que cuando se emplea esto de refuerzos y castigos, es crucial prestar atención a la reacción de la persona; a fin de tomar medidas correctivas en los métodos ejecutados. Podríamos representar lo anterior haciendo la analogía de los convictos cuando están próximos a extinguir su sentencia, donde son reevaluados por un psicólogo de la penitenciaría y especializado a esos efectos (psicólogo forense), cuando se otorga una probatoria y ciertamente es un factor a tomar en cuenta, cuando el ofensor se torna reincidente.

Este condicionamiento, recoge los términos de respuesta operante, refiriéndose a cuando ha ocurrido un aprendizaje, basado en la asociación de refuerzos y castigos; como consecuencia de las acciones de la persona y consecuencias, alusivas a lo que sigue a la conducta determinada.

La tercera y última teoría a describir lo es la aproximación social; también denominada aprendizaje observacional, por imitación o vicario. Esta teoría se fundamenta en que el aprendizaje surge de lo observado o lo consecuentemente imitado. Este último se genera por la admiración en las figuras de autoridad, que la persona tiene en su entorno próximo o distante (como es el imitar conductas manifestadas por un artista idealizado o una figura del seno familiar, las cuales adoptamos por el mero hecho de igualarlos). En cambio el aprendizaje por observación se genera observando la conducta de otras personas y deseamos desarrollarlas por entender que son afines a nuestra personalidad o desarrollo.

Ahora bien, para que la aproximación social tenga lugar, es necesario seguir unos pasos preestablecidos de forma básica: “El sujeto observa la conducta del modelo y como consecuencia, puede adquirir nuevos comportamientos y habilidades. Desinhibir, inhibir o facilitar respuestas que ya existen en su repertorio conductual (Bandura, 1969).

       En conclusión, si nos enfocamos en cómo se logra el aprendizaje humano, cómo proliferar las conductas positivas y aceptadas por la sociedad y como minimizar aquellas negativas (las cuales ciertamente repercuten en detrimento para el mismo individuo y a gran escala sobre la sociedad persé), tenemos a nuestro alcance herramientas eficaces que propician un aprendizaje adecuado y aceptado en los individuos sin que ello signifique sufrimiento o maltrato. De la misma forma, podemos encontrar explicaciones a ciertas conductas que no necesariamente nos agradan; ya sea de nuestra personalidad o de terceros.  Pero nos conducen a entender el porqué de esas reacciones, ayudándonos a ser un tanto sensibles y menos cromañones al momento de emitir juicios.

Ante todo lo expuesto, llega a mi pensamiento un tema controversial;  y que para el mes de mayo del presente año, se estará implementando en las escuelas públicas de Puerto Rico. Un currículo de enseñanza y moldeamiento alusivo a la perspectiva de género. En el mismo se persigue educar al individuo desde sus etapas tempranas sobre la igualdad de los géneros.

En julio de 1997, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) definió el concepto de la tranversalización de la perspectiva de género en los siguientes términos:
"Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad”, establece la definición que, de la misma manera recalca que lo que se persigue, clara y llanamente es la igualdad. “El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros", agrega la definición.


Pues no me queda más que hacer público mi aprobación a dichas medidas de enseñanza que sin lugar a dudas son necesarias en un país que está evolucionando dictado por la era de la tecnología dejando el modernismo en paisajes lejanos y lo conservador radical en la pre historia.

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