La palabra
aprendizaje se define como el proceso mediante el cual la experiencia o la práctica
producen un cambio relativamente permanente en la conducta del ser humano.
Dichas experiencias pueden surgir en formas motoras, cognoscitivas o ambas simultáneamente.
Una vez obtenemos el aprendizaje de una experiencia nos habituamos e ignoramos
las estimulaciones pertinentes, lo cual nos conduce a reaccionar espontáneamente
y nos permite enfocarnos en las experiencias nuevas y las enseñanzas que traen
consigo. Ósea, ignoramos lo asimilado.
Según Morris
& Maisto, 2009, los procesos de aprendizaje se dan a través de tres teorías
a saber: condicionamiento clásico, el
cual se relaciona con la adquisición de patrones de conductas ante la presencia
de unos estímulos definidos, donde empleamos las asociaciones. Estas
asociaciones pueden desarrollarse a través de estímulos naturales, de la
crianza y la etapa de maduración mental del individuo.
Los
condicionamientos en el ámbito de la psicología, están divididos o clasificados
como condicionamiento clásico de estímulo neutral, que son aquellos estímulos
que no le otorgamos ninguna asociación o significado, por ejemplo: los colores.
Los estímulos y respuestas no acondicionadas, aquellas que por orden natural y
en condiciones propicias, actuamos y reaccionamos por instinto (causas y
efectos fisiológicos y psicológicos naturales, como por ejemplo: los colores y
sus efectos emocionales en la persona). Y
los condicionamientos de estímulo y respuesta condicionada, donde se consigue
una respuesta deseada, como consecuencia del proceso del aprendizaje previo. En
este caso podríamos mencionar la asociación que solemos hacer entre los colores
y los géneros; donde vestimos de rosa a las niñas y de azul a los niños.
Obviamente, por medio de un aprendizaje social le imponemos sexo a los colores.
Como segunda teoría
a mencionar tenemos el condicionamiento
operante, que se refiere al tipo de aprendizaje, en el que se realiza una
conducta en presencia de un estímulo en específico, para obtener recompensas o evitar
un castigo (Morris & Maisto). Por citar un ejemplo, bien pudiéramos mencionar
el estímulo que las leyes judiciales ejercen en la conducta del individuo.
Donde se obtiene como recompensa al no violentarlas disfrutar de la libre
comunidad entre otros aspectos vs. la privación de la misma de convertirnos en
delincuentes.
Las sub
categorías del condicionamiento operante se basan en el refuerzo. A través de
este estimulo, se persigue incrementar la posibilidad de que una conducta
adecuada se repita. El estímulo aversivo, es donde se emplean consecuencias que
disminuyen la posibilidad de que una conducta operante se repita. Si tomamos el
ejemplo de las leyes judiciales, un individuo que respeta las leyes impuesta
por la sociedad en la que se desenvuelve, disfruta de todo lo que constituye privilegios al ciudadano; como el sufragio al
voto. En cambio un inadaptado social, procesado y convicto, pierde de manera automática
dichos privilegios y queda confinado y separado de la libre comunidad (en P.R.,
por cuestiones políticas, se ha divergido la constitución, pero eso es tema de
otro foro).
Tenemos la ley
del Efecto de Thorndike, que postula que las conductas futuras, están determinadas
por el efecto de las consecuencias, las cuales se generan de experiencias
pasadas. Thorndike señala, que un castigo arbitrariamente no equivale a un
disuasivo, puesto que hay individuos que encuentran satisfacción en el mismo. Por
lo que cuando se emplea esto de refuerzos y castigos, es crucial prestar atención
a la reacción de la persona; a fin de tomar medidas correctivas en los métodos ejecutados.
Podríamos representar lo anterior haciendo la analogía de los convictos cuando están
próximos a extinguir su sentencia, donde son reevaluados por un psicólogo de la
penitenciaría y especializado a esos efectos (psicólogo forense), cuando se
otorga una probatoria y ciertamente es un factor a tomar en cuenta, cuando el
ofensor se torna reincidente.
Este
condicionamiento, recoge los términos de respuesta operante, refiriéndose a
cuando ha ocurrido un aprendizaje, basado en la asociación de refuerzos y
castigos; como consecuencia de las acciones de la persona y consecuencias,
alusivas a lo que sigue a la conducta determinada.
La tercera y última
teoría a describir lo es la aproximación social; también denominada aprendizaje
observacional, por imitación o vicario. Esta teoría se fundamenta en que el
aprendizaje surge de lo observado o lo consecuentemente imitado. Este último se
genera por la admiración en las figuras de autoridad, que la persona tiene en
su entorno próximo o distante (como es el imitar conductas manifestadas por un
artista idealizado o una figura del seno familiar, las cuales adoptamos por el
mero hecho de igualarlos). En cambio el aprendizaje por observación se genera
observando la conducta de otras personas y deseamos desarrollarlas por entender
que son afines a nuestra personalidad o desarrollo.
Ahora bien, para
que la aproximación social tenga lugar, es necesario seguir unos pasos
preestablecidos de forma básica: “El sujeto observa la conducta del modelo y
como consecuencia, puede adquirir nuevos comportamientos y habilidades.
Desinhibir, inhibir o facilitar respuestas que ya existen en su repertorio
conductual (Bandura, 1969).
En conclusión, si nos enfocamos en cómo
se logra el aprendizaje humano, cómo proliferar las conductas positivas y
aceptadas por la sociedad y como minimizar aquellas negativas (las cuales
ciertamente repercuten en detrimento para el mismo individuo y a gran escala
sobre la sociedad persé), tenemos a nuestro alcance herramientas eficaces que
propician un aprendizaje adecuado y aceptado en los individuos sin que ello
signifique sufrimiento o maltrato. De la misma forma, podemos encontrar
explicaciones a ciertas conductas que no necesariamente nos agradan; ya sea de
nuestra personalidad o de terceros. Pero
nos conducen a entender el porqué de esas reacciones, ayudándonos a ser un
tanto sensibles y menos cromañones al momento de emitir juicios.
Ante todo lo
expuesto, llega a mi pensamiento un tema controversial; y que para el mes de mayo del presente año, se
estará implementando en las escuelas públicas de Puerto Rico. Un currículo de enseñanza
y moldeamiento alusivo a la perspectiva de género. En el mismo se persigue
educar al individuo desde sus etapas tempranas sobre la igualdad de los géneros.
En julio de
1997, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) definió el
concepto de la tranversalización de la perspectiva de género en los siguientes
términos:
"Transversalizar
la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene
para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se
trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los
niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias
de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la
elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los
programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que
las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se
perpetúe la desigualdad”, establece la definición que, de la misma manera
recalca que lo que se persigue, clara y llanamente es la igualdad. “El objetivo
final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros", agrega
la definición.
Pues no me queda
más que hacer público mi aprobación a dichas medidas de enseñanza que sin lugar
a dudas son necesarias en un país que está evolucionando dictado por la era de
la tecnología dejando el modernismo en paisajes lejanos y lo conservador
radical en la pre historia.
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